Una de las consultas más habituales que recibo es: “¿Y si mi familiar fallece sin haber hecho testamento, podemos repartir directamente la herencia?”. La respuesta corta es no, no de forma inmediata. En España, cuando no existe testamento, la ley establece un procedimiento previo para determinar quiénes son los herederos legales antes de poder repartir los bienes.

La sucesión intestada

Cuando alguien fallece sin testamento, se abre lo que se denomina sucesión intestada. En este caso, no es la persona quien decide cómo se reparten sus bienes, sino el Código Civil, que fija un orden estricto de herederos: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, y en última instancia el Estado.

¿Se puede repartir la herencia sin testamento?

Antes de poder repartir los bienes, es obligatorio tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario. Este documento identifica oficialmente a los herederos legales. Sin él, los bancos, el Registro de la Propiedad y cualquier otra institución no permitirán el acceso a los bienes.

El procedimiento incluye:

Solo con este documento en mano se puede proceder a la aceptación y partición de la herencia.

Consejos prácticos

Conclusión

No es posible repartir una herencia sin testamento de manera directa. Antes debe tramitarse la declaración de herederos, que acredita quién tiene derecho a la sucesión. Solo entonces se puede proceder al reparto con plena seguridad jurídica.

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