En España, las normas básicas sobre herencias están reguladas por el Código Civil, pero cada comunidad autónoma tiene competencias propias en materia fiscal y también tiene su derecho propio en algunos casos. Esto significa que los trámites de una herencia pueden variar de forma significativa dependiendo del lugar en el que se gestionen. En mi experiencia como abogada en Madrid, la diferencia más notable no solo está en los impuestos, sino en las propias normas legales para suceder.

La herencia en Madrid

La Comunidad de Madrid aplica una de las fiscalidades más favorables de todo el país. Los herederos directos (hijos, padres, cónyuge y nietos) disfrutan de una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones, lo que en la práctica supone pagar muy poco.

Además, existen reducciones específicas para empresas familiares y vivienda habitual, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Herencias en otras comunidades autónomas

En otras comunidades, como Cataluña, Asturias o la Comunidad Valenciana, la fiscalidad es mucho más alta. Los herederos pueden llegar a pagar cantidades significativas, incluso siendo familiares directos. Esto provoca que dos herencias idénticas se gestionen de forma muy distinta en función de dónde residía el fallecido.

Trámites comunes en toda España

Más allá de los impuestos, los pasos principales son los mismos:

Conclusión

La gran diferencia entre tramitar una herencia en Madrid y en otras comunidades está en la carga fiscal y en el propio derecho foral que en su caso se deberá aplicar al caso concreto dependiendo donde ha residido habitualmente el fallecido en los últimos 5 años. En Madrid, los herederos directos apenas pagan, mientras que en otras autonomías el impuesto puede ser muy elevado. Por eso, contar con asesoramiento especializado resulta fundamental para planificar bien cada herencia.

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