En mis años de experiencia como abogada, esta es una de las preguntas que más preocupa a las familias: “¿Y si el heredero al que dejo mis bienes fallece antes que yo?”. Es una duda muy razonable, y conviene aclararla, porque el Código Civil español regula este supuesto con bastante detalle.

El principio general en derecho sucesorio

Si una persona incluida en el testamento como heredero fallece antes que el testador, lo habitual es que pierda su derecho a heredar. En términos jurídicos, se extingue su llamamiento a la herencia porque no llega a cumplirse la condición esencial: sobrevivir al testador.

Esto puede dejar un vacío en el testamento, que se resuelve de distintas formas según lo previsto en el documento y según lo que diga la ley.

El derecho de representación

Aquí entra en juego el llamado derecho de representación. Este principio permite que los descendientes del heredero fallecido ocupen su lugar en la herencia.

Por ejemplo:

Así se garantiza que la herencia siga dentro de la familia, respetando la voluntad del testador de beneficiar esa rama familiar.

¿Qué pasa si no hay descendientes?

Si el heredero que fallece antes no tiene hijos ni descendencia, entonces esa parte de la herencia suele repartirse entre los herederos restantes. Aquí es donde se ven más problemas cuando el testamento no está bien planificado.

Consejos prácticos para evitar conflictos

Si un heredero fallece antes que el testador, la herencia puede complicarse si no se ha previsto correctamente en el testamento. El derecho de representación protege a los descendientes, pero lo ideal es anticiparse con una buena redacción del testamento, clara y adaptada a cada familia.