Una de las dudas más frecuentes que recibo es: “¿El seguro de vida entra dentro de la herencia?”. La respuesta depende de un detalle fundamental: si existe o no un beneficiario designado en la póliza.
Seguros de vida y herencia: la clave está en el beneficiario
- Si hay beneficiario designado
La indemnización del seguro de vida se entrega directamente a esa persona. No forma parte de la masa hereditaria, por lo que los demás herederos no tienen derecho a reclamarla. - Si no hay beneficiario
En ese caso, el capital asegurado sí se integra en la herencia y se reparte entre los herederos conforme al testamento o, si no lo hay, según la sucesión legítima.
Fiscalidad de los seguros de vida en herencias
El beneficiario del seguro debe tributar por el Impuesto de Sucesiones, aunque el pago sea directo y no entre en el reparto de bienes. En comunidades como Madrid existen importantes bonificaciones que reducen casi por completo este coste para familiares directos.
Consejos prácticos
- Revise periódicamente su póliza y asegúrese de que el beneficiario designado sigue siendo la persona adecuada.
- No confunda el seguro de vida con la herencia: son dos vías distintas de transmisión.
- Incluya los seguros en la planificación sucesoria para evitar sorpresas a los herederos.
Conclusión
Los seguros de vida pueden formar parte de la herencia o no, según se haya designado un beneficiario en la póliza. Tenerlo en cuenta evita malentendidos y asegura que el capital llegue a la persona elegida.
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